¿Qué son?
“Entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el servicio público de empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades” (Artículo 2 RD 1796/ 2010 por el que se regulan las agencias de colocación).
¿Qué tal si desgranamos un poco esta definición?:
- Entidades públicas o privadas. Pueden ser agencias de colocación empresas que se dedican a la consultoría pero también institutos/ organismos públicos de fomento del empleo de un Ayuntamiento Local.
- Con o sin ánimo de lucro. Esta diferenciación es importante porque anteriormente ya se habían regulado las agencias de colocación sin fines lucrativos en el RD 735/1995 de 5 mayo, derogado en la actualidad, lo que quiere decir que estas entidades tendrán que solicitar su adaptación a la nueva normativa para lo cual se ha previsto un período de transición de 6 meses (Disposición Transitoria Primera RD 1796/2010).
- Que en coordinación. Entendiendo la coordinación como la disposición ordenada de datos conforme a un diseño y método común. Por eso el RD 1796/2010 prevé que, dentro del marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), se crea un espacio telemático común, al objeto de integrar el conjunto de la información proporcionada por el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas respecto a las agencias de colocación autorizadas, así como la información que estas agencias les suministren.
- Y en su caso colaboración. Mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración con los servicios públicos de empleo correspondientes. Para mas detalles sobre el contenido y efectos de estos convenio (Capítulo IV RD 1796/2010).
- Tienen como finalidad facilitar un empleo a personas trabajadoras y un trabajador a personas empleadoras.
De una primera lectura del RD deduzco que todas las entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actuaciones de intermediación laboral, deberán obtener la autorización para ello y tener un sistema informático de recogida de datos compatible con el sistema telemático común. Todo ello para prestar el mismo servicio de intermediación, que es un servicio de carácter público (Artículo 3 RD 1796/2010), de forma coordinada.
Cosa distinta es convertirse en Entidad Colaboradora de un servicio público de empleo ya que es este “status” de entidad colaboradora el que permitirá el acceso a una posible financiación de actividades por parte del servicio público de empleo.
¿Qué se sabe a día de hoy de su funcionamiento?
Medio centenar de agencias se encuentran a día de hoy autorizadas, el SEPE tiene publicadas en su página web todas las entidades / agencias de colocación distinguiendo si esta autorización otorgada es para funcionamiento telemático o para funcionamiento en varias Comunidades Autónomas.
En el caso de que una agencia de colocación sólo vaya a desarrollar su actuación en el territorio de una Comunidad Autónoma debe dirigirse a este servicio público de empleo, en nuestro caso, al Servicio Andaluz de Empleo, que en su página web informa del modelo de solicitud, documentación a aportar, plazo de solicitudes (abierto) … si bien hay que tener presente que la gestión de las solicitudes presentadas está pendiente de la aprobación de una normativa de desarrollo.
¿Qué opiniones están generando?
La postura del Ministerio de Trabajo queda clara en la exposición de motivos del RD 1796/2010:
“Esta nueva regulación de agencias de colocación se enmarca en las medidas que conforman la nueva agenda social que el Gobierno va a acometer en este periodo, todo ello con el objetivo de responder con decisión a las profundas secuelas que está dejando la crisis económica-financiera en nuestro mercado laboral”
Coincidiendo con esta postura Mari Luz Rodríguez, Secretaria de Estado de Empleo, se expresa así al refererirse a las agencias de colocación:
“en estos momentos de crisis económica, no sobra nadie para ayudar a que más personas puedan conseguir un empleo” Élogos, 22/09/2011
"no sobra ningún esfuerzo para hacer políticas de contratación en un país con casi 5 millones de personas en desempleo". Nota de prensa del Ministerio de Trabajo, 25/05/2011.
Por su parte las Agencias de Colocación se ven a sí mismas con la misión reactivar el mercado laboral español triplicando en algunos casos el número de intermediaciones laborales ya que según datos procedentes de artículos de prensa los Servicios Públicos de Empleo sólo intervienen en un 3,2 % de las colocaciones que se realizan en España.
En esta línea se puede leer la opinión de OficinaPrivadadeEmpleo y Grupo Norte, dos de la primeras agencias de colocación que han obtenido autorización del Ministerio de Trabajo.
Los lectores (público general, desempleados, profesionales…) no se muestran muy confiados y son escépticos a la hora de valorar si estas agencias serán útiles y alcanzarán este objetivo de dinamizar el mercado laboral que se han planteado.
“bueno esperemos que sirva para al menos que la gente se haga un poco de ánimo y nos sirva de algo de esperanza que en estos momentos no pueden ser peores” Portal Parados, 05/05/2011.
“cualquier cosa me vale con tal de encontrar trabajo, pero vamos, no creo que cambie mucho la cosa, excepto para las agencias de colocación, que igual necesitan más gente…” Euribor, 12/01/2011.
“el empleo, señores, no lo generan los intermediadores ni las oficinas de empleo. Lo generan los puestos de trabajo de las empresas.” Portal Parados,25/05/2011.
“hay algo que en la actualidad ya pagamos y no funciona, y se llama INEM, a pagar dos veces por algo que no son capaces de hacer funcionar”. El Periódico.com, 12/05/2011
En próximos post hablaremos de las Agencias de colocación, sus principales características y cuáles son los aspectos que las diferencian de las Empresas de Trabajo Temporal.
Seguimos en contacto.
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