lunes, 3 de octubre de 2011

Acreditación de Competencias Profesionales: ¿Qué tengo que hacer para trabajar como asesor o evaluador?

Porque ahora sí, la experiencia se valora muchos os estaréis preguntando de qué manera se va a organizar todo el procedimiento de acreditación de competencias profesionales por la vía de la experiencia laboral o de la formación no reglada.

Los días 13,14 y 15 de septiembre pasados participé, junto con otros profesionales de la formación para el empleo, en unas jornadas organizadas por Mª Luisa Gener, Fundación Laboral de la Construcción, sobre Reconocimiento de Competencias Profesionales.

Con las notas de estas jornadas y un poco mas de investigación, fui aclarando las dudas que se me presentaban, de modo que espero plantear el tema con la máxima claridad posible.

Lo primero que debe existir es una convocatoria de la autoridad competente en la Comunidad Autónoma correspondiente, en el caso de Andalucía parece ser que será una Orden conjunta de la Consejería de Educación y Empleo, al menos esta fue la forma que adoptó la experiencia piloto para acreditar unidades de competencias de las cualificaciones profesionales de Cocina, Pastelería, Panadería y Bollería y Pastelería y confitería (Orden de 24 de septiembre de 2009).

Esta orden regulará todos los aspectos de la convocatoria:

- Unidades de competencia que se van a acreditar.

- Número máximo de personas participantes y requisitos.

- Solicitud, documentación y plazos.

- Proceso de selección y en su caso baremación (si hubiese más candidatos que plazas convocadas).

- Fases del procedimiento: información, asesoría, evaluación y acreditación.

- Reclamaciones.

- Obtención del título de Formación Profesional o Certificado de Profesionalidad.

- Centros que intervienen en las distintas fases del proceso.

- Seguimiento del proceso.

Una vez que el candidato se ha inscrito para participar en la convocatoria son varios los profesionales que entran en juego en las distintas fases del procedimiento de acreditación de competencias entre ellos: los asesores y evaluadores.

¿DE QUÉ SE ENCARGA EL /LA ASESOR/A? (Art. 9.3 Orden 24 de septiembre)

a) Asesorar al candidato/a en la preparación y puesta a punto del proceso de evaluación, así como, en el desarrollo del historial profesional y formativo presentado y en la cumplimentación del cuestionario de autoevaluación.

b) Elaborar un informe orientativo sobre la conveniencia de que la persona asesorada pase a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas y, en su caso, la formación necesaria para completar la unidad de competencia que pretenda sea evaluada.

c) Colaborar con las comisiones de evaluación cuando así les sea requerido.

d) Una vez finalizado el proceso de evaluación, recomendar a las personas participantes en el proceso, cuál sería el itinerario formativo más adecuado para continuar su aprendizaje a lo largo de la vida.

¿QUE TAREAS CORRESPONDEN AL PERSONAL EVALUADOR?

Las personas encargadas de la evaluación constituyen una Comisión Evaluadora (artículo 10.3 Orden 24 de septiembre) que desarrolla las siguientes funciones:

a) Analizar el informe de la persona asesora y toda documentación acreditativa de la experiencia laboral y la formación presentada por las personas, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia.

b) Seleccionar los métodos y su concreción en actividades de evaluación, de acuerdo con la naturaleza de la unidad de competencia, las características de la persona y los criterios recogidos en las guías de evidencias.

c) Planificar el proceso de evaluación con la preparación de los materiales y actividades necesarias.

d) Evaluar las competencias adquiridas por las personas, determinando el resultado del proceso.

REQUISITOS PARA SER ASESORES Y EVALUADORES

a) Tener experiencia profesional de al menos cuatro años en el desempeño de las siguientes profesiones:

1. º Profesores pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos, profesores de enseñanza secundaria o técnicos de formación profesional, con atribución docente en el Familia Profesional de la especialidad correspondiente.

2. º Formadores/as especializados/as en las unidades de competencia que se especifican.

3. º Profesionales expertos/as en las unidades de competencia que se especifican.

b) Superar un curso de formación organizado por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

¡ATENCIÓN! INSTITUTO ANDALUZ DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES CONVOCA CURSO

Desde el 11 al 22 de octubre de este año estará abierto el plazo para participar en el Curso de Formación para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras en el procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales.

Este curso está dirigido a formadores y profesionales, expertos (al menos 4 años como he comentado anteriormente) en alguna de las unidades de competencia de las siguientes cualificaciones profesionales:

- Educación infantil.

- Atención Sociosanitaria a personas en domicilio.

- Atención Sociosanitaria a personas en instituciones sociales.

- Transporte sanitario.

- Atención Sociosanitaria a múltiples víctimas y catástrofes.

También se dirige a profesorado con experiencia de al menos 4 años en las siguientes especialidades:

- Intervención socio-comunitaria

- Servicios a la comunidad

- Procedimientos sanitarios y asistenciales

- Mantenimiento de vehículos

- Procedimientos de diagnósticos clínico y ortoprotésico

- Procedimientos sanitarios y asistenciales

- Procesos sanitarios

- Procedimientos de diagnósticos clínico y productos ortoprotésico

Saludos, seguimos en contacto.




1 comentario:

  1. Buenas tardes, Marta.

    Curioso, Marta. Al final, el destino me hace volver a contactar con mi Cádiz. Estudié contigo en San Vicente de Paúl.

    Ahora en Málaga, estoy esperando que se ponga en marcha mi unidad de Andalucía Orienta, en Estepona.

    Te anoto en mi red de contactos, cualquier cosa que necesites y te pueda ayudar, cuenta conmigo.

    Un abrazo, "compi". Jejeje

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