jueves, 11 de abril de 2013

¿Es obligatoria la formación de 8 horas (Aula Permanente/Formación Inicial) en PRL para trabajar en una obra?

Últimamente diversas personas me han preguntado si la formación inicial  de 8 horas en PRL sigue siendo obligatoria o no desde la publicación del V Convenio General de la Construcción la verdad es que no termino de verlo claro.

Le he pedido a Roger Leis Romero, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Fundación Laboral de la Construcción que ya ha colaborado en otras ocasiones en este blog resolviendo dudas sobre la obligatoriedad de la TPC (Tarjeta Profesional de la Construcción) para trabajar en un obra.¡uno de los post mas leido,por cierto! que nos escriba unas ideitas que nos den un poco de luz en este "embrollo" y él que siempre está dispuesto ...nos cuenta lo siguiente:

En este convenio podemos leer que el artículo 138 b), en torno a la formación de primer y segundo ciclo, dice: 

“b) El segundo ciclo deberá de transmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas especificas en relación con el puesto de trabajo o el oficio”.

Con esta redacción las partes firmantes del convenio dejan claro que la formación por puesto de trabajo de 20 horas incluye también el Aula Permanente de 8 horas.

Entonces de ahora en adelante ¿cuál es el papel  formación de 8 horas?:


  • Sigue siendo válida para la obtención de la TPC.
  • La administración lo sigue solicitando  a la hora de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como el Libro de Subcontratación.
  •   Muchos empresarios la siguen solicitando.
Estos dos últimos casos, en realidad son por desconocimiento, lo normal es que en breve solo se pida la formación de segundo grado. Lo recomendable es realizar solo el de 20 horas, por ahorro económico y tiempo.

De todas formas no pieses que eres el única que no lo entiende pues se realizo una reunión de la comisión paritaria del V Convenio General del Sector de la Construcción (reunión 2/2012 de la Comisión Paritaria de 3 de diciembre de 2012), para realizar una aclaración por la redacción del artículo 138 b) del V Convenio General del Sector de la Construcción en torno a la formación del primer ciclo y del segundo ciclo" 

En el google docs de Mar de Empleo puedes consultar una copia del Acta de esta reunión 2/2012 si estas interesado en mas información.


¡Mucho mas claro, Roger! ¡Gracias, estoy segura que a mucha gente le interesa esta información que has compartido en Mar de Empleo!

1 comentario:

  1. ¡Hola Marta!

    Muy interesante saber esto. Trabajaba en una empresa de formación que tramita esta formación. De siempre nos han dicho los trabajadores que les pedían la formación de 8H y de 20H.

    Sin embargo, como mencionas, la formación de 20H está adaptada con 14H de formación básica y general en PRL y 6H de formación específica para el puesto en concreto a desempeñar. Es lógico que dejen de pedir las 8H cuando en la específica ya se incluyen 14H de formación básica.

    Decirte, según tengo entendido de la empresa en que trabajaba, que también es posible convalidar las 14H básicas de formación si se posee un certificado de algún curso específico en PRL de 50H o más (No entiendo porqué se pide tantas, la verdad) de antes de 2009. De manera que si el trabajador posee esa formación, sólo necesitaria una específica para el puesto a desempeñar de 6H. Al menos así se tramita en la empresa en que trabajaba.

    Creo que la admisnitración debería informar masivamente y aclarar ese aspecto, sobre si es necesaria la formación de 8H o no.

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